miércoles, 2 de enero de 2008

La Constitución más breve del mundo


La verdad es que yo no había oído hablar nunca del Principado de Sealand hasta que incidentalmente Persio me reveló su existencia…

¿A que me ha quedado como el arranque de una novela fantástica? Pues todo indica que Sealand existe realmente. Se trata de una fortaleza marina, abandonada tras la II Guerra Mundial, y anclada en el Mar del Norte, frente a la costa sureste de Inglaterra. En 1967 fue ocupada por la familia Bates, que proclamó su soberanía sobre el territorio. Aunque ningún país del mundo la ha reconocido jamás, existen serias dudas jurídicas sobre si Sealand puede ser considerado un Estado independiente o no, debido a que cuando se proclamó su independencia, se encontraba en aguas internacionales, lo cual fue reconocido por un juez británico.

En 1978, un empresario alemán llamado Achenbach, tras convertirse en ciudadano de Sealand, traicionó la confianza del Príncipe Roy Bates y apoyado por algunos empleados suyos de origen holandés, llevó a cabo un golpe de Estado. Tras una breve e incruenta guerra (Guerra de Sealand), Bates recuperó el poder e hizo prisionero a Achenbach, acusado de traición. (Los holandeses fueron liberados.) El gobierno alemán envió entonces un diplomático para negociar la repatriación de su ciudadano alemán, a lo que Sealand accedió. Sin embargo, Achenbach sigue sin reconocer el gobierno de Bates y ha formado su propio gabinete en el exilio… Leer tan altisonantes declaraciones acerca de un montón de chatarra, nos sugiere desde luego una reflexión devastadora acerca de la ridiculez esencial de toda institución humana. Pero hay más.

En los años ochenta, la Seguridad Social inglesa reconoció en un comunicado que los habitantes de Sealand no estaban obligados a pagar impuestos al Reino Unido. ¿Hay mayor reconocimiento de soberanía que éste?

El Principado de Sealand ha emitido moneda, sellos, tiene por supuesto su propia bandera, su escudo y una Constitución, que consta de los siguientes artículos:

  1. Every person has the right to liberty and justice.
  2. Every person has the right to exercise their own beliefs provided only that such beliefs do not infrings upon the beliefs and wellbeing of others.
  3. The freedom of the individual can be restricted only by the due process of law.
  4. All individuals are equal before the law and no-one may suffer prejudice for any reason.
  5. The legal system is based on the British Common Law and the British Law of Contract with certain exceptions.
  6. Any Ordinance passed in Sealand by the Senate properly constituted will exclude and take precedence over such Laws.
  7. The National language of Sealand is English and all official documents must be in that language.
  8. All companies registered in Sealand are subject to the same laws as individuals.

Como puede observarse, los cuatro primeros artículos definen el tipo de régimen político, mientras que los otros cuatro son en cierto modo de carácter más técnico.

Me pregunto si no bastarían esos primeros cuatro artículos incluso para un país verdadero, con una población y un territorio extensos. El derecho a la libertad, a la justicia independiente, la igualdad ante la ley... ¿Qué falta aquí? Posiblemente nada. Los detalles de un sistema parlamentario podrían ser desarrollados por una ley de rango menor, tal como parece sugerir el artº 6. No se necesita nada más.

Una Constitución breve no garantiza que el crecimiento estatal no acabará ahogando la libertad, pero por lo menos limita seriamente las posibilidades interpretativas que tanto contribuyen a ello, como ocurre con las farragosas constituciones europeas, con su obsesión por preverlo y regularlo todo. Lástima que a mi mujer no le guste el clima del Mar del Norte.

"...Cada institución traduce una misión; los ayuntamientos tienen su absoluto como los templos -metafísica para uso de monos-... Todos se esfuerzan por remediar la vida de todos... La sociedad es un infierno de salvadores."
E. M. Cioran