domingo, 31 de enero de 2010

Por el fin de la (in)justicia progre

Cuando se habla del endurecimiento de penas, me parece que caemos en una trampa, y no me refiero a las cantinela mema de "no hay que legislar en caliente", tan del agrado de la progresía, sino a que el problema no se halla tanto en que las penas de cárcel sean cortas, sino en que es demasiado fácil reducirlas por buena conducta. ¡Cómo diablos no va a tener "buena conducta" un violador en serie encerrado en una cárcel en la cual no tiene acceso a sus víctimas!

Lo que debe reformarse imperativamente es ante todo lo siguiente:

1.- Que los delitos relativamente pequeños (pienso en el robo) reciban sistemáticamente prisión provisional, para lo cual se requiere que no se demore en exceso el juicio. O sea, ordenadores y medios para la Justicia, y cambios legislativos para reducir la discrecionalidad de tanto juez progre. De lo contrario se incita a la reincidencia (¿cómo no va a seguir robando el delincuente, si le sale gratis ("entra por una puerta y sale por la otra")? Encerrando a la gente antes, paradójicamente se podrían lograr unas cárceles menos atestadas, porque conseguiríamos que con menos años de condena (por menor acumulación de penas), se reinsertaran los mismos que ahora, y probablemente más, por el mayor efecto disuasorio que supondría el hecho de que a la primera, te enchironan.

2.- Que las penas de cárcel sólo puedan reducirse en determinados casos, sobradamente justificados, no de manera prácticamente automática.

3.- Que la edad penal se reduzca a los doce años, edad en la que está demostrado que se pueden cometer las peores atrocidades, y en las que uno tiene clara consciencia de la diferencia entre el bien y el mal.

4.- Que se implante la cadena perpetua revisable para delitos como el asesinato. Revisable, para no cerrar la posibilidad de la reinserción; perpetua, para que aquellos tipos de delincuentes que no se pueden reinsertar, no vuelvan a salir a la calle. Y si hay que cambiar la constitución, pues se cambia. De hecho, creo que sería preferible hacerlo, pues el artículo 25.2 (el de la "reeducación" y la "reinserción") es una de las muchas concesiones a la cretinez progre cuyos resultados desastrosos padecemos desde entonces. Las penas de cárcel en primer lugar deben servir para proteger a los ciudadanos honrados, y después y sólo después podemos hablar de reinserción y demás zarandajas.

Evidentemente, la cadena perpetua no impedirá que ciertos tipos de crímenes odiosos sigan produciéndose. Tampoco el código penal evita que haya robos, asesinatos ni violaciones. Pero por lo menos, si la Justicia quiere seguir manteniendo una de sus funciones principales, que es la eliminación de la venganza individual, lo que no puede ser es que los familiares de las víctimas se vean vejados por el sistema hipergarantista y extremoprogre hasta la náusea que padecemos.