domingo, 13 de septiembre de 2009

Humboldt, el primer minarquista

Acabo de leerme Los límites de la acción del Estado, de Wilhelm von Humboldt (ed. Tecnos). Teniendo en cuenta que la obra fue escrita en 1792 (aunque no se publicó completa hasta 1851), podemos considerar a Humboldt, hasta donde yo sé, como el primer teórico de un Estado mínimo, reducido estrictamente a las funciones defensiva y de seguridad.

Humboldt cree que el hombre sólo desarrolla su máximo potencial en libertad. De ahí que según él, cualquier intervención del Estado (es decir, cualquier coacción) que no se limite a defender a la sociedad de enemigos externos y disensiones internas, produce más daño que beneficio. Esto le lleva a rechazar explícitamente el Estado del Bienestar y el Estado empresario:

"Me refiero aquí, por tanto, a todos los intentos del Estado por elevar el bienestar positivo de la nación; a todos sus cuidados para la población del país y el sustento de sus habitantes, unas veces, directamente, con sus establecimientos de beneficiencia, y otras indirectamente, mediante el fomento de la agricultura, de la industria y del comercio; me refiero a todas las operaciones financieras y monetarias, a las prohibiciones de importación y exportación, etc."

Para Humboldt, la intervención del Estado no sólo implica siempre en mayor o menor grado una forma de coacción, sino que además promueve la uniformidad y el espíritu de dependencia, diluye el concepto de responsabilidad individual y "debilita la solidaridad y frena el impulso de ayuda mutua". Fenómenos que a su vez -cabe añadir- reclaman una mayor intromisión estatal en las vidas privadas para suplir los déficits morales, produciéndose un círculo vicioso infernal, en el que no parece haber límite al crecimiento asfixiante del Estado y las regulaciones administrativas.

De hecho, incluso sin tener en cuenta los efectos morales del intervencionismo, por su propia naturaleza éste no puede más que producir una expansión indefinida de la burocracia, pues toda intervención, al producir efectos imprevistos en la sociedad, obliga a sucesivas correcciones y ajustes normativos y presupuestarios, "nuevas formas restrictivas, de las que a su vez brotan, con toda naturalidad, nuevas hornadas de empleados [públicos]. Así se explica que, en la mayoría de los Estados, el número de funcionarios y el volumen de los archivos aumente sin cesar de decenio en decenio, a medida que disminuye la libertad de los súbditos."

Humboldt cree que todas las funciones que habitualmente realizaban los Estados en su tiempo (hoy, multiplicadas de un modo a veces espeluznante) pueden ser realizadas por asociaciones libres, con mucha mayor eficacia y escaso peligro para las libertades. La única función que en su opinión requiere "un poder último, no contestable" es la seguridad interior y la defensa frente a un enemigo externo, sin las cuales no existe libertad posible.

La seguridad sin embargo no justifica que el Estado trate de formar moralmente a los ciudadanos. Humboldt rechaza la educación pública, por considerar que es un medio de uniformización incompatible con la libertad. No rechaza que los "padres pobres" reciban ayudas para costear la educación de los hijos, pero cree que "entre hombres libres surge la emulación y los educadores son mejores donde su suerte depende del éxito de su labor que donde depende de la promoción que han de esperar del Estado."

En coherencia con esta posición, Humboldt excluye que el Estado mínimo favorezca a ninguna religión o controle de ningún modo el culto. Esta postura no debe confundirse con eso que ahora se acostumbra a llamar laicismo, y que consiste en que el Estado inculque a través principalmente de la enseñanza pública una serie de valores, falsamente "neutrales", lo que en la minarquía de Humboldt no sería admisible.

El Estado, precisando más el concepto de seguridad, sólo puede intervenir para evitar o castigar cualquier lesión de un derecho ajeno. Explícitamente, Humboldt niega que el Estado pueda actuar para defender a un individuo de los daños que se inflinja a sí mismo, ni aquellos que se produzcan con el consentimiento de la persona perjudicada. Sin embargo, y esto es muy interesante, sí cree que el Estado debe prohibir acciones que, aunque en sí mismas no sean lesivas de los derechos ajenos, entrañen un peligro grande y muy probable, aunque advierte que toda restricción de las libertades debe estar justificada por la importancia de esa peligrosidad.

Humboldt no da ejemplos de esto último. Pero se me ocurre uno muy concreto. Aunque no sabemos qué habría opinado Humboldt de las drogas, mi impresión es que de sus principios se deduce que habría estado a favor de la libertad de consumo, pero no tengo nada claro que hubiera defendido la libertad de tráfico, siendo como es una actividad de evidente peligrosidad social, por los efectos nocivos que provocan esas sustancias.

En cambio, sí sabemos que Humboldt se oponía a la eutanasia, porque si bien de los susodichos principios se deduce que debería quedar impune incluso "el homicidio realizado por voluntad de la propia víctima", debe a pesar de todo ser perseguido penalmente, por el "peligroso abuso a que esto podría dar pie."

Algunas otras cuestiones en las cuales la posición de Humboldt es significativa son las siguientes:

Defiende la libertad de ejercicio de cualquier profesión, sin que el Estado pueda imponer ningún tipo de examen ni titulación obligatorios.

Admite una mayor intervención normativa en propiedades "comunitarias" (no dice "del Estado"), como caminos, calles, etc.

Rechaza la tortura, por considerar que atenta contra los derechos del hombre, sea un simple sospechoso o incluso un delincuente. En cambio admite la pena de muerte, porque defiende que las penas deben equivaler, en la medida posible, al daño causado por el delincuente, para que sean verdaderamente disuasorias.

Cree también que el Estado debe velar por los "incapaces" y por que los padres cumplan sus obligaciones de tutela de los hijos, sin inmiscuirse en su educación, y actuando sólo en los casos manifiestos de incumplimiento. (Compárese con la absurda doctrina de Rothbard, según la cual no debería ser penado que los padres dejaran morir a los hijos de hambre.) Sólo en el caso de los niños y las personas disminuídas, es lícito que el Estado se preocupe por su bienestar, además de su seguridad. Humboldt no hace alusión al tema del aborto, aunque en mi opinión entraría necesariamente dentro de las competencias estatales velar por la vida de los no nacidos...

Los límites de la acción del Estado es una obra fascinante, que se anticipa genialmente a la crítica más rotunda del Estado del Bienestar, cuando éste era poco menos que la ensoñación de una minoría ilustrada, y no como ahora la religión de las masas.