Hasta ahora, me he limitado a mostrar mi posición contraria al aborto, sin exponer apenas mis argumentos. Es lo que intentaré hacer en este escrito dividido en dos partes.
Iván Moreno, en un comentario a mi anterior entrada, ha dado en el clavo al apuntar que los proabortistas generalmente eluden la cuestión de fondo, que consiste en saber si el nasciturus es sujeto de derechos o no. Si descartamos a priori la respuesta afirmativa, efectivamente no tiene sentido limitar el aborto, porque su ejercicio no atentaría contra ningún derecho.
El comentarista que firma Mikimoss ha replicado a esta observación que aún hay una cuestión más previa, que es la de decidir quién tiene la potestad de reconocer derechos al feto -y él mismo la responde con un galimatías conceptual que sinceramente soy incapaz de comprender. Naturalmente, la cuestión misma ya es absurda, pues nos llevaría a una regresión infinita que haría imposible fundamentar ningún derecho. No existe una "potestad" (o sea, un derecho) de reconocer derechos.
En adelante, daré por sentado que existen derechos universales. Desde un relativismo antropológico coherente, no podríamos argumentar ni en contra ni a favor del aborto, ni en contra ni a favor de la ablación del clítoris, ni de nada.
Ahora bien, antes de abordar la cuestión de si un feto/embrión está dotado de derechos o no, vamos a suponer, por hipótesis, que sí. De hecho, esto es lo que hace la legislación española actual, al considerar el aborto como un delito, que sólo en determinados casos está despenalizado. ¿Serían válidas estas excepciones? En mi opinión, son demasiado amplias, pero no comparto el punto de vista de Luis I. Gómez, según el cual la admisión del derecho a la vida del feto, implicaría que no podría despenalizarse el aborto en ningún caso. Veámoslo.
Tenemos primero el supuesto de peligro para la salud física o psíquica de la madre. Sólo sería admisible, en mi opinión, en el caso extremo en el que está en juego la vida de la madre. En efecto, ante semejante dilema, existen tres posiciones posibles. O bien la vida del feto vale más que la de su madre, o bien ésta debe prevalecer sobre el primero, o bien valen lo mismo. Los seres humanos, en efecto, valoramos más unas vidas que otras, por muy terrible que suene. Nos parece mucho más doloroso que muera un niño de cáncer, que no un anciano. Por razones análogas -entre las cuales se cuenta la probabilidad de superviviencia de cada individuo- nos parece más grave que muera una madre, que no un feto. Pero si ambas vidas valen lo mismo, por ello mismo tampoco hay motivo por el cual debamos privilegiar la del feto sobre la madre. Lo que está claro es que ninguna depresión o problema de salud no mortal, puede ponerse al mismo nivel que una vida humana. (Recuerden que partimos de que el feto es una vida humana por hipótesis: aún no lo hemos justificado.)
En cuanto al supuesto de enfermedad grave del feto, creo al igual que en el caso anterior que se abusa demasiado de él. Pero salvo que definamos la vida en un sentido puramente orgánico, no pienso que cualquier clase de vida deba ser preservada a toda costa. Si un feto está aquejado de deformaciones tan graves que sólo puede esperarse una existencia desdichada tras su nacimiento, el aborto no sólo lo veo admisible, sino incluso un acto de piedad. En cambio, no me parece que el síndrome de Down, por ejemplo, justifique un aborto. La mayoría de personas aquejadas de esta dolencia genética tienen una vida aceptable y feliz. En cualquier caso, la casuística es interminable, y sería ridículo pretender que existe una respuesta fácil e incontrovertible para todas las circunstancias.
Quizás el caso más difícil sea el de la violación. Por un lado, la mujer víctima de una violación no tiene culpa alguna de haber quedado embarazada, pero por otra, la criatura fruto de ese acto sexual forzado, tampoco es culpable de nada. Cierto que el derecho a la vida debería en teoría prevalecer sobre las consideraciones derivadas del bienestar psicológico, pero tampoco debiéramos minusvalorar el terrible daño que una agresión sexual inflige a la mujer. Algunos, por ejemplo José García Palacios, en su reciente post sobre este mismo tema, han defendido la solución de que el hijo resultado de una violación pueda ser dado en adopción, pero aunque eso sea una opción, esquiva lo esencial, o sea, dilucidar si la ley debe obligar o no a la mujer a proseguir un embarazo oprobioso, cuya responsabilidad no puede serle achacada. En este caso estaría a favor del aborto.
Resumiendo mi postura, estoy de acuerdo con una versión restrictiva de la actual ley del aborto, en la que se despenalizara su práctica en los supuestos de peligro real para la vida de la madre, defectos graves del feto, o violación, pero por supuesto, me parece inadmisible en casos en los que el supuesto daño para la salud de la madre es meramente psicológico, o la enfermedad que pueda aquejar al feto no le impida poder llevar una vida aceptable. Soy consciente del alto grado de imprecisión de adjetivos como "grave" o "aceptable", pero sería ilusorio pensar que la realidad es lo suficientemente simple para resolver de una vez para siempre todos los casos dudosos. Eso sí, en los casos más claros debe aplicarse la ley de manera inflexible. Ello implica (y en eso también estoy en desacuerdo con J. G. Palacios, pese a la coincidencia de fondo) que si una mujer es culpable de aborto, sin que exista ninguno de los supuestos de despenalización, deberá serle aplicada la pena que corresponda, exactamente igual que con cualquier otro delito. ¿Qué es eso de que la que aborta "normalmente es, en mayor o menor grado, una víctima"? Como he dicho antes, eso puede afirmarse en el caso obvio de la violación, pero en todos los demás, considero un grave error caer en ese estribillo seudoprogresista que disuelve el principio de la responsabilidad individual.
Hemos visto lo que se deduce de admitir que un feto humano tiene el mismo derecho a la vida que un recién nacido, pero no he jusitficado esta afirmación. Es lo que intentaré, ahora ya sí, en mi siguiente entrada.